Las historias laborales muestran que la incorporación al trabajo en la industria de la indumentaria, durante la niñez, ocurrió principalmente en dos escenarios distintos y siempre para contribuir al ingreso de la familia:
a) en talleres familiares colaborando en actividades puntuales;
b) por vínculo de parentesco, en talleres no familiares en los que sus padres y/o hermanos mayores trabajaban.
Cuando las familias tienen la necesidad de cumplir con un volumen de producción con el objetivo de obtener un mayor ingreso, los niños y niñas apoyan a sus madres y padres durante sus largas jornadas de trabajo, lo cual puede contribuir a naturalizar la precarización laboral e incrementar la deserción escolar.
En talleres no familiares, existe la posibilidad de que las niñas y los niños cumplan una función de apoyo a las actividades que desarrollan sus madres durante sus jornadas. Bajo ciertas condiciones, esto puede tener un impacto negativo sobre algunos de sus derechos básicos, como el acceso y protección de su salud, la educación o el descanso, entre otros.
En algunas zonas campesinas donde la niñez suele participar en determinadas actividades económicas, la instalación de fábricas textiles atrajo a niños y niñas pues éstas fueran consideradas en las comunidades como una mejor opción en comparación con otras posibilidades laborales disponibles, como el trabajo de albañilería y del campo.
A través de la conversación con actores de la industria de la indumentaria, se identificaron diferentes condiciones que enmarcan, en el presente y de manera retrospectiva, la participación de las personas menores de 18 años en la producción de la ropa en México. Estas son: trabajo familiar, contribución al gasto familiar, tradición familiar, trabajo familiar en condiciones más adversas y deserción escolar.
Es importante destacar que tales condiciones no siempre son peligrosas ni anulan en todas las ocasiones los derechos esenciales de la niñez y adolescencia.
El Convenio 29 de la OIT (1930) define el trabajo forzoso u obligatorio como aquel “trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Así, es importante resaltar los siguientes elementos de la definición:
– La referencia al trabajo o servicio señala el vínculo entre una persona y un empleador, y la posibilidad de que el sometimiento ocurra en cualquier sector sin importar su grado de formalidad. El trabajo forzoso no sucede solo en un ámbito laboral con condiciones difíciles o peligrosas.
– La amenaza implica que hay alguna forma de coerción y control que busca anular la libertad del individuo para elegir la realización o la interrupción de un trabajo o servicio.
– La coerción suprime la voluntad del individuo para escoger libremente cuándo y con quién iniciar una relación laboral o para definir libremente cuándo terminarla.
Estos elementos permiten esclarecer las situaciones de trabajo forzoso y distinguirlas de ciertas condiciones laborales precarias o incluso de la explotación, pues no son necesariamente equiparables.
La definición de la trata de personas, según el Protocolo de Palermo (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-UNODC, 2004), integra tres componentes: las acciones, los medios y los propósitos.
Es importante tener en cuenta que el marco internacional vigente, a partir del cual emana la legislación nacional, señala dos condiciones que deben observarse para adelantar los esfuerzos de prevención, investigación y penalización de los delitos en materia de trata de personas, entendiendo que dicho marco promueve una respuesta global a la delincuencia organizada transnacional:
1. Por un lado, refiere que la trata de personas (así como el tráfico ilícito de migrantes y la fabricación y el tráfico ilícito de armas) es un delito que implica la participación de un grupo delictivo organizado [1].
2. En segundo lugar, señala el carácter transnacional de la trata de personas, que significa que el delito se comete en más de un Estado; se comete en un Estado, pero su preparación, dirección o control se hizo en uno diferente; se comete en un Estado, pero interviene un grupo delictivo organizado que actúa en más de un Estado; o se comete en un Estado, pero genera algún impacto en otros Estados (UNODC, 2004).
No obstante, deben observarse los casos de trata de personas en los que no existe dicho carácter transnacional, pues todos los elementos y las acciones pueden ocurrir dentro de las fronteras nacionales y sin la participación de actores que actúen en otro Estado. Con respecto a la participación de los grupos delictivos organizados, es importante considerar cómo son definidos y valorar además que, dada la complejidad de la trata, es prácticamente imposible que el delito se lleve a cabo sin la participación y la coordinación de varias personas en distintos escenarios.
[1].
[1] “Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material[..]. Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada” (UNODC, 2004, p. 5)
No fueron identificadas situaciones de trata de personas en el trabajo de campo, pero sí fueron documentadas algunas condiciones o prácticas que deben observarse con detenimiento, dado que al conjuntarse con otros factores pueden constituir el punto de partida de una situación de trata. Estas condiciones están vinculadas con las acciones y los medios (Definición del Protocolo) y la presencia de la delincuencia organizada.
Durante la realización del trabajo de campo en 2020, se recibió una alerta que sugería evitar la búsqueda aleatoria de nuevas entrevistas debido al control que ejercía el crimen organizado sobre algunos talleres pequeños en Puebla y Tlaxcala. De hecho, se evitaron municipios del sur del estado de Tlaxcala, porque un contacto notificó que el crimen organizado controlaba los talleres familiares en los que trabajaban personas menores de 18 años y sus familiares, así como “mujeres de otras partes”.
A partir de 2012 y 2013, el crimen organizado empezó a regular la participación de los productores en mercados tradicionales de ropa en Puebla y Tlaxcala, a través del cobro de cuotas. Estas prácticas extorsivas y la intimidación a través del uso de armas largas transformaron las redes de comercialización a nivel local, pero hace falta más información para determinar además si sus repertorios han influido directamente sobre la organización y el funcionamiento del proceso de producción.
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